El Estado Social en la Constitución de 1993

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El mantenimiento de la Cláusula del Estado Social en la Constitución de 1993 en el artículo 43 que declara que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana” no fue una concesión progresista de la mayoría del denominado Congreso Constituyente Democrático. Como todo Estado es social, si por social se entiende lo atinente a la sociedad, no le atribuyeron ninguna vocación de transformación de las relaciones socioeconómicas ni de tutela de los derechos económicos, sociales y culturales. El presente estudio analiza el proceso de jurisprudencia innovativa del Tribunal Constitucional del Perú y lo califica como la reconstrucción del significado de la Cláusula del Estado Social que debe ser orientada a desarrollar un sistema de garantías para el logro del constitucionalismo de la igualdad. Con esa finalidad el autor asume los aportes de dos paradigmas actuales: el neoconstitucionalismo y el garantismo. Así, el juez constitucional debe encontrar su hoja de ruta en los valores superiores de la Norma Suprema, que —como los conceptos morales del principialismo— lo guíen para la tutela efectiva y en serio de los derechos económicos, sociales y culturales, que a su vez es una finalidad del garantismo.

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